LABORALISTAS.ORG
Artículo aportado por:
Rubén Doctor Sánchez-Migallón rdoctor@marimon-abogados.com
Abogado Laboralista.
MARIMON ABOGADOS.
NOTA SOBRE LAS OBLIGACIONES
DEL EMPRESARIO PRINCIPAL QUE CONTRATE O SUBCONTRATE
CON OTRAS EMPRESAS EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES.
En relación con las empresas
que contratan o subcontratan con otras la realización
de obras o servicios correspondientes a la propia actividad
de aquellas y que se desarrollen en su centro de trabajo,
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga
a dichas empresas a "vigilar el cumplimiento por
dichos contratistas y subcontratistas de la normativa
de prevención de riesgos laborales". (Art.
24.3)
Como consecuencia de lo anterior, existe
responsabilidad solidaria entre la empresa principal
y los contratistas y subcontratistas (Art. 42.3 del
RDLegislativo 5/2000).
Dicha responsabilidad se caracteriza
por lo siguiente:
A) Durará el período
que dure la contrata.
B) La responsabilidad lo será
respecto a las obligaciones impuesta por la normativa
de Prevención de Riesgos Laborales y en relación
con los trabajadores que las contratas o subcontratas
ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal.
C) La responsabilidad existirá
siempre que la infracción se haya producido dentro
del centro de trabajo de la empresa principal.
Con respecto a esto último,
hay que matizar que cuando los trabajadores de la empresa
contratista o subcontratista no presten servicios en
los centros de trabajo de la empresa principal pero
deban operar con maquinaria, equipos, materia prima...
suministrado por la empresa principal, existe la obligación
por parte de la empresa principal de recabar a los fabricantes,
importadores... la información necesaria para
utilizar dichos elementos de forma segura y de proporcionar
dicha información a los trabajadores.
Copyright. Todos los derechos reservados al autor
. |